PREGUNTAS FRECUENTES
La Mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a.
Este acuerdo se deja por escrito en un “Acta de Acuerdo”, el que, de ser aprobado por un Juez de Familia, tiene la misma validez que una sentencia judicial.
Si no hay acuerdo, el mediador/a termina el proceso y entrega un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este permite a las partes, si así lo desean, (a través de un/a abogado/a) presentar una demanda ante un Tribunal de Familia.
Es muy simple, debes contactarte con nosotros vía mail, centromediacionfamiliarenacer@gmail.com , o vía telefónica +56967885959, para aclarar tus dudas y agendar la 1ª Sesión de Mediación.
- Ambos participantes o quien solicita la Mediación, fijan el día y hora de la primera sesión.
- El mediador emite la citación legal correspondiente.
- El día acordado, el mediador se reúne con los participantes, quienes conversarán colaborativamente para tratar de solucionar sus conflictos, con la ayuda del mediador.
- Una vez que han llegado a un acuerdo, (ya sea en una o más sesiones) el mediador lo redacta y luego, tanto los mediados como el mediador deben firmarlo y estampar su huella.
- El mediador ingresa el acuerdo y los documentos que correspondan al Tribunal de Familia competente.
- El Juez acepta dicho acuerdo, momento en el cual, lo pactado por los mediados pasa a tener la misma obligatoriedad que una sentencia judicial.
Lo primero es contactar a la otra parte a fin de consultar el porqué del incumplimiento y si es posible revisar el acuerdo en Mediación.
Si esto no funciona, se puede informar del incumplimiento presentando un escrito al Tribunal que lleva su causa o subirlo digitalmente desde la Oficina Judicial Virtual .
También puede dejar constancia en Carabineros o en Comisaria Virtual.
*Para estos trámites debe tener Clave Única
El acta de Mediación frustrada permite continuar la tramitación ante un Tribunal de Familia, para lo cual requerirá un abogado/a.
La ley establece que los conflictos respecto de ciertas materias no pueden ser mediados y obligatoriamente deben ser conocidos y resueltos por un Tribunal de Familia. Estas materias son: estado civil de las personas, declaración de interdicción, maltrato de niñas, niños o adolescentes, casos de adopción y violencia intrafamiliar.
Los Centros de Mediación Licitados, son contratados por el Ministerio de Justicia para llevar a cabo las Mediaciones que derive un determinado Tribunal de Familia. Si se cumple con determinadas condiciones, el proceso es gratuito para las partes.
Los Centros de Mediación Privados trabajan de forma particular, no reciben los casos derivados de un Juzgado de Familia y cobran por sus servicios.